Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE PEDROLA
Número de registro: 5548/2020
Materia: Otros
SECCIÓN SEXTA
Núm. 5548
AYUNTAMIENTO DE PEDROLA
ANUNCIO relativo a acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pedrola por el que se aprueba el expediente de modificación de créditos núm. 13/2020 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con baja por anulación.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 9 de julio de 2020, sobre modificación de créditos 13/2020, crédito extraordinario financiado con baja por anulación:
Aumentos de gastos
Capítulo Denominación Importe
1 Gastos de personal 0,00
2 Gastos en bienes corrientes y servicios 0,00
3 Gastos financieros 0,00
4 Transferencias corrientes 40.000,00
5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00
6 Inversiones reales 0,00
7 Transferencias de capital 0,00
8 Activos financieros 0,00
9 Pasivos financieros 0,00
Total aumentos 40.000,00
El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:
Disminuciones de gastos
Capítulo Denominación Importe
1 Gastos de personal 0,00
2 Gastos en bienes corrientes y servicios –40.000,00
3 Gastos financieros 0,00
4 Transferencias corrientes 0,00
5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00
6 Inversiones reales 0,00
7 Transferencias de capital 0,00
8 Activos financieros 0,00
9 Pasivos financieros 0,00
Total disminuciones –40.000,00
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Pedrola, a 10 de agosto de 2020. — La alcaldesa, Manuela Berges Barreras.